martes, 31 de marzo de 2009

$$$ HELL...

Esta claro que en su singularidad no es problema de ninguno… El acto simbólico consiste en tachar el isotipo de la compañía. Tanto las multas como las responsabilidades que se les achaquen a personas físicas, aparecidas como chivos expiatorios, perpetúan la cintura de la personería que es la corporación. Sin embargo, sabemos todos bien por experiencia directa que $hell sigue con su nefasta política habitual en todo el mundo, adicionado, incluso, a que nosotros cómplicemente colaboramos con su desarrollo.


Entre el verano de 1993 y la primavera de 1994, una dura represión del ejército del dictador Abacha acaba con la vida de miles de ogonis, cientos de ellos fueron encarcelados y los bienes de otros miles fueron expropiados. Junto con la fuerza que alcanzó el MOSOP llegaron las divisiones internas, fruto de las cuales, en el transcurso de unos disturbios acaecidos en la primavera de 1994, cuatro jefes ogonis fueron asesinados. Saro Wiwa fue de nuevo detenido junto con otros ocho compañeros del MOSOP bajo la acusación de haber participado en los asesinatos. Fue juzgado en un juicio militar sin garantías en febrero de 1995. Para el jucio se constituyó un tribunal especial de acuerdo con el Decreto 2 de 1987 sobre Disturbios Civiles, que facultaba al jefe de Estado para constituir un tribunal especial, fuera del sistema judicial normal, para juzgar casos relativos a sublevaciones y disturbios civiles. El tribunal debía estar presidido por un juez y debía contar con un oficial en servicio de las fuerzas armadas. El gobierno militar confirmaba o anulaba a su arbitrio las condenas de este tribunal y no existía el derecho de recurrir judicialmente a una jurisdiccion superior o independiente. El 10 de noviembre, pese a las peticiones de clemencia de la Organizacion de la Unidad Africana (OUA), la Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la ONU y otros organismos, así como de varios líderes internacionales entre los que se contaba Nelson Mandela, Ken Saro Wiwa, premio medioambiental Goldman y candidato al premio Nobel de la Paz, fue ahorcado junto con sus compañeros. Además de él, también Barinem Kiobel, antiguo ministro del estado de Rivers, era considerado preso de conciencia por Amnistía Internacional, y la organización consideraba posibles presos de conciencia a los otros siete ejecutados: John Kpuinen, Baribo Bera, Saturday Dobee, Felix Nwate, Nordu Eawo, Paul Levura y Daniel Gbokoo. Las petroleras instaladas en el Delta del Níger funcionan como verdaderos poderes fácticos, pequeños gobiernos regionales, y los mismos cánones de conducta social, económica y ambiental que rigen en los países de los que proceden y a los que fluyen los beneficios son olvidados en el territorio de Nigeria, incluso tras la restauración de un régimen de garantías civiles en 1999. La Shell, que, a raíz de estos y otros sucesos, incluyó códigos de respeto a los derechos humanos y al desarrollo de los pueblos en sus estatutos, admitió que, en su momento, había instado al gobierno a una intervención de las fuerzas armadas para sofocar las protestas ogonis. Existen registros de varias solicitudes oficiales de Shell a la Mobile Police Force, las siniestras fuerzas antidisturbios del régimen, para reprimir manifestaciones en contra de su actividad en la zona. Fruto de estas represiones solicitadas por Shell hubo 8 muertos en 1989, 15 en 1990, un muerto y decenas de heridos en 1993, numerosas detenciones y disparos contra la multitud en 1994. Shell proporcionó armamento entre 1993 y 1995 al gobierno del dictador Abacha. La empresa justificó la venta de armas aduciendo la necesidad de defender sus instalaciones petroleras. Según el hermano de Saro Wiwa, el entonces director de la Shell en Nigeria, Brian Anderson, le garantizó la integridad de Ken si el MOSOP cesaba su campaña.

“Lo que cuenta en los mercados es aumentar el haber financiero. Si tiene mil millones de dólares, quiere tenes mil millones más. Quiere aumentar los mil millones no disminuirlos. ¡Y lo tiene que hacer ahora! No mañana o dentro de 5 o 20 años. En este momento la economía mundial esta dominada por la orden del día, una agenda que solo ve el día de hoy, el corto plazo. No existe el largo plazo en el economía de mercado. Pero una sociedad sin cultura del largo plazo no es una sociedad, una sociedad que no prevé que hará con sus viejos, que será de los ríos dentro de treinta años. Una sociedad sin cultura del largo plazo es la selva. El mas fuerte domina al más débil. Y así se eliminan siempre más y más débiles y se derrochan descomunalmente los recursos de la humanidad. De la gente.”

CINCO SIGLOS IGUAL

Derecho indígena, letra muerta todavía
30-03-09, Por Hernán Scandizzo

Desalojo de comunidades indígenas persiste pese a que su territorio es reconocido constitucionalmente.

El espíritu progresista de las leyes sobre derechos indígenas sancionadas en Argentina, a nivel nacional y de las provincias, hasta el momento no se ha traducido necesariamente en políticas públicas ni es la regla en fallos judiciales.

La incorporación de los derechos indígenas en la Constitución Nacional, con la reforma realizada en 1994, y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en el 2000, abonaron el terreno sobre el que estos pueblos avanzaron hacia su reconocimiento formal.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; también reconoce la personería jurídica de las comunidades, así como “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y regula “la entrega de otras aptas para el desarrollo humano”. Además, la norma asegura la participación de los pueblos originarios “en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”, principio más desarrollado en el Convenio 169 de la OIT, que también cuenta con rango constitucional.

Este reconocimiento constitucional no evitó que a partir del 2002 se intensificara una ola de desalojos de comunidades en el norte y centro del país asociada al avance de la frontera agropecuaria sobre territorios tradicionalmente ocupados por indígenas. La alta rentabilidad de cultivos como la soja motivó la repentina aparición de empresarios con títulos de propiedad sobre esas tierras, los cuales impusieron en los tribunales.

Para detener ese proceso se sancionó en noviembre del 2006 la Ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, que congeló los desalojos por 4 años y ordenó la regularización dominial. Sin embargo, hasta el momento poco se avanzó en el relevamiento de territorios y entrega de títulos, razón por la que los diputados nacionales Alejandro Nieva y Miguel Giubergia, del opositor partido Unión Cívica Radical, presentaron este mes un proyecto de ley para prorrogar la norma un año más.

Derechos humanos


Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas


La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la
buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de
conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y
reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a
considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza
de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la
humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la
superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo
razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son
racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y
socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben
estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido
injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y
enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en
particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e
intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos
intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas,
económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su
historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras,
territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los
derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su
desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas
de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos
que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y
reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de
acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas
tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la
ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios
de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales,
la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos
del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas
a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación
y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros
arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas
situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y
tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos
constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el
fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos1, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena2
afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá
utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido
de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre
los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la
democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus
obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos
internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y
cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel
importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos
indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso
importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y
las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin
discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según
las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las
particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y
culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal
común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo: